GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 03.05.2023
PUBLICACIÓN: B.O. 31.05.2023
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 5
ART. QUE DISPONE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 3
CANTIDAD DE ANEXOS: 2
ANEXO I: TEXTO LEY N° 6006.
ANEXO II: PLANILLA DE NUMERACIÓN DE ARTÍCULOS.
Córdoba, 03 de mayo de 2023
VISTO: El expediente Nº 0473-084307/2023, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 18 de la Ley Nº 10177, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para disponer el ordenamiento del Código Tributario -Ley Nº 6006, TO 2021 y sus modificatorias-, uniformando terminología, modificando, suprimiendo o agregando títulos y adecuando las remisiones, referencias y citas, de acuerdo con las modificaciones introducidas.
Que resulta necesario establecer un nuevo texto ordenado, ya que constituye una importante herramienta para otorgar claridad, certeza y precisión en la aplicación de la norma, permitiendo –consecuentemente mejorar la relación Fisco-Contribuyente.
Que, asimismo, la confección del texto ordenado representa un aporte concreto a la simplificación y transparencia tributaria, coadyuvando –a la vez- en el fortalecimiento de la seguridad jurídica, tanto de los contribuyentes como de la propia Administración.
Que, en ese marco y considerando el proceso de modernización del Estado que viene implementando la actual Administración, se estima conveniente actualizar el ordenamiento normativo realizado en el año 2021, introduciendo -en esta oportunidad- sólo adecuaciones formales relacionadas a la redacción y numeración del articulado original, para que resulten compatibles y armónicas en un nuevo texto aunque sin alterar su contenido.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 8/2023, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas al Nº 2023/DAL-00000209 y por Fiscalía de Estado al Nº 395/2023
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- TÉNGASE por texto ordenado y actualizado de la Ley Nº 6006 –Código Tributario de la Provincia de Córdoba- el que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Las citas de artículos del Código Tributario de la Provincia de Córdoba deberán hacerse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, de acuerdo con la numeración del texto ordenado y de conformidad con la planilla que como Anexo II forma parte integrante de este dispositivo, aún cuando disposiciones legales complementarias se refieran a la numeración anterior. Sin perjuicio de lo expuesto, en todos los casos se respetarán las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.
Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SCHIARETTI – GIORDANO – CORDOBA