“AR. Nº 1794–Serie “A”.
Por disposición del Tribunal Superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que mediante Acuerdo Reglamentario Nº 1794 Serie “A” que se adjunta al presente se ha resuelto:
“ Artículo 1. DISPONER la puesta en funcionamiento de la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral a partir del 15/12/2022, dependiente de la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, en los términos facultados por el artículo 16 de la Ley 10596. Precisar que la citada dependencia tendrá a su cargo a la Unidad de Coordinación del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 1 de Capital.
Artículo 2. ESTABLECER las siguientes funciones de la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral:
a. Relevar regularmente el estado de situación de cada una de las oficinas del fuero en todo el ámbito provincial, aportando datos cuantitativos y cualitativos de valor que sirvan como instrumentos de apoyo al Tribunal Superior de Justicia para la toma de decisiones.
b. Identificar, evaluar y valorar buenas prácticas organizacionales judiciales con el fin de acompañar su consolidación y difusión para procurar su réplica.
c. Acompañar los procesos de implementación de modificaciones procesales con herramientas de gestión que permitan la rápida adaptación a los cambios producidos.
d. Trabajar en conjunto, y servir de apoyo a todas las oficinas del fuero, para encontrar la mejor forma de optimizar su dinámica organizacional.
e. Responder a los requerimientos administrativos y de gestión de la Unidad de Coordinación del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N°1 y las que en el futuro se creen.
f. Canalizar los requerimientos administrativos efectuados por las distintas oficinas del fuero laboral y derivarlos al responsable del Área que corresponda, a los fines de obtener una respuesta.
g. Confeccionar informes anuales sobre la productividad del fuero.
h. Elaborar programas interinstitucionales e internos orientados a mejorar la prestación del servicio de justicia brindado a la ciudadanía.
i. Las demás funciones de gestión y apoyo al fuero del trabajo en todo el ámbito provincial.
Artículo 3. ENCOMENDAR que por las áreas y oficinas competentes se efectúen los traslados de personal y ajustes necesarios para la ejecución de lo resuelto.
Artículo 4. PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a los tribunales, oficinas y dependencias del Fuero Laboral. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General. ” Fdo.: Dr. López Peña – Vocal Presidente – Dra. Tarditti – Vocal – Dra. Cáceres – Vocal – Dr. Angulo – Vocal – y Dr. Sosa Lanza Castelli – Administrador General”.